Condenada la Nación Min Defensa por Muerte de Ciudadano Víctima de Mina Antipersona

Representada por el abogado y doctor en derecho Luis Antonio Fuentes Arredondo, la familia del difunto obtuvo en la Corte Constitucional una decisión favorable que dejó sin efectos el fallo anterior y ordenó al Tribunal Administrativo de Nariño dictar una nueva sentencia.

La Nación deberá pagar 690 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), equivalentes a ($1.208.124.459) mil 208 millones 124 mil 450 pesos, por los daños y perjuicios morales derivados de la muerte de un ciudadano víctima de una mina antipersonal, MAP, dirigida contra tropas del Ejército Nacional.

Un fallo en ese sentido fue proferido mediante sentencia de reemplazo del Tribunal Administrativo de Nariño, emitida luego de que la Corte Constitucional dejara sin efectos una decisión anterior de aquel órgano judicial de segunda instancia.

El Estado —Ministerio de Defensa, Ejército Nacional— fue declarado “responsable, patrimonialmente, de los daños y perjuicios morales” ocasionados con la muerte de Hernando Castillo Tobar, en hechos ocurridos el 14 de octubre de 2012, en el sitio PiñuñaNegro, municipio de Puerto Leguízamo, departamento de Putumayo.

Tal determinación judicial tuvo origen en una acción de tutela presentada ante la Corte Constitucional por Sofía Castillo Rojas, hija de la víctima, y otros familiares, quienes confirieron poder al abogado y doctor en derecho Luis Antonio Fuentes Arredondo para que, debidamente facultado, los representara durante el trámite constitucional de revisión y las actuaciones posteriores derivadas de la decisión de la Corte.

Dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia T-517 de 2025 de la Corte Constitucional, el Tribunal Administrativo de Nariño revisó una vez más el caso y, en su nuevo fallo, estableció la indemnización para 13 familiares de Hernando Castillo Tobar, por montos que suman 690 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

Un caso que volvió al tribunal

El Tribunal Administrativo de Nariño en cumplimiento de lo ordenado dictó un nuevo fallo después de que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-517 de 2025, dejara sin efectos su decisión anterior y ordenara revisar nuevamente el caso de Hernando Castillo Tobar.

Hernando Castillo Tobar murió el 14 de octubre de 2012, al activar una mina antipersonal en Piñuña Negro, Puerto Leguízamo, Putumayo. Las pruebas establecieron que por esa zona transitaban tanto civiles como soldados y que el Ejército tenía presencia y desarrollaba operaciones militares en el sector.

Una primera decisión había responsabilizado al Estado. En 2016, el Juzgado Primero Administrativo de Mocoa concluyó que existió una falla en el servicio y condenó a la Nación —Ministerio de Defensa, Ejército y Armada Nacional— a reparar los perjuicios morales ocasionados por la muerte.

Pero el Tribunal Administrativo de Nariño cambió el rumbo en 2023. En segunda instancia revocó aquella decisión considerando que no estaba demostrado que el Estado hubiera creado el riesgo ni que la mina estuviera dirigida contra sus agentes.

La Corte Constitucional posteriormente encontró que esa valoración de las pruebas había sido incompleta y ordenó al Tribunal realizar una nueva valoración del material probatorio.

La revisión encontró otra realidad

Informes militares, testimonios y documentos oficiales mostraron que las tropas realizaban operaciones en la zona, utilizaban los caminos por los que también transitaban los civiles y estaban muy cerca del sitio de la explosión. Además, fueron encontrados otros artefactos explosivos en el lugar.

El Tribunal concluyó que la actividad militar en la zona había creado el riesgo excepcional que permitió imputar patrimonialmente el daño al Estado.

Aunque en el proceso se estableció que la mina había sido instalada por integrantes del frente 48 de las Farc, el Tribunal determinó que el artefacto estaba dirigido contra las tropas del Ejército. Por eso aplicó la figura del riesgo excepcional: el hecho de un tercero produjo la explosión, pero el riesgo que hizo posible el daño había sido creado por la actividad militar en la zona.

Fallo condenatorio que excluye un demandado

La Nación —Ministerio de Defensa, Ejército Nacional— fue declarada responsable patrimonialmente.

La Armada quedó excluida por falta de pruebas que permitieran atribuirle la creación del riesgo. También fueron excluidos cinco demandantes que no acreditaron debidamente su parentesco con la víctima.

Conclusión

La nueva sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño cambia sustancialmente el resultado del proceso: la muerte de Hernando Castillo Tobar sí es imputable patrimonialmente al Estado, concretamente en relación con la actividad del Ejército Nacional.

No porque los militares hubieran instalado la mina que acabó con su vida, sino porque las circunstancias probadas permitieron establecer que el artefacto estaba dirigido contra las tropas que desarrollaban operaciones en Piñuña Negro y que esa presencia militar había generado un riesgo excepcional en la zona.

El Tribunal Administrativo de Nariño llegó a esta conclusión después de valorar nuevamente las pruebas, tal como se lo ordenó la Corte Constitucional. 

Los documentos militares mostraron que varias unidades del Batallón de Infantería de Selva No. 49 realizaban operaciones desde comienzos de octubre de 2012 y se desplazaban por lugares utilizados también por la población civil. Los testimonios y los informes oficiales confirmaron, además, la existencia de otras minas en el mismo sector.

La decisión aplica así una regla fundamental de la jurisprudencia del Consejo de Estado: cuando existe una proximidad evidente entre una mina y la presencia de agentes estatales, puede establecerse que el artefacto estaba dirigido contra ellos y que el Estado debe responder por el riesgo excepcional creado.

El fallo también pone límites. No responsabiliza a la Armada porque no encontró pruebas suficientes de que sus actuaciones hubieran creado el riesgo.

Finalmente, el Tribunal condenó a la Nación —Ministerio de Defensa, Ejército Nacional— al pago de los perjuicios morales reconocidos a los familiares y ordenó que el caso sea incorporado a los mecanismos estatales de atención a víctimas de minas antipersonal.

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